Apoyo económico y de contención para víctimas de género.

El Programa “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género.

Serían beneficiadas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de violencia por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física, psicológica y su autonomía económica y social.

Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad.

La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante seis períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género.

Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y resulta compatible con:

a. Asignación Universal por hijo o hija;

b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;

c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;

d. Monotributo Social,

e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y

f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:

a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;

b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;

c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales o municipales.

d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;

e. Prestación por desempleo.


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